Desde finales de septiembre de 2018, como parte de la normativa ErP de septiembre de 2015, está prohibido instalar calentadores estancos de agua a gas que sobrepasen niveles de emisiones superiores a 56 mg/kW/h.

Los calentadores instalados, deberán ser  estancos de Bajo NOx (referido a las emisiones máximas de óxidos de nitrógeno), cumpliendo la normativa, por lo que deben tener su marcado correspondiente para su venta e instalación.

No afecta a los calentadores atmosféricos que ya están instalados, por lo que no será necesaria su sustitución, aunque sea recomendable debido a la mayor eficiencia energética, y en consecuencia, menor consumo y más protección para el medio ambiente. Para instalaciones nuevas o sustituciones,  deberán tener obligatoriamente estas características.

La búsqueda constante de mejorar la eficiencia energética siendo más respetuosos con el medio ambiente, haciendo disminuir las emisiones en todo el planeta, hace que este tipo de normativas y cambios sean cada día más comunes en todos los sectores.

Si está pensando en sustituir su calentador, podemos ofrecerle asesoramiento e información acerca de la extensa gama de calentadores estancos de Bajo NOx que ponen a su disposición las mejores marcas del mercado.