La Unión Europea, dentro del marco de la Directiva ErP para los Lotes 1 y 2, exige que a partir del 26 de septiembre de 2015, los equipos de generación de calor y los acumuladores cumplan con requisitos específicos sobre eficiencia energética. Además, los productos con una potencia de hasta 70 kW y una capacidad de hasta 500 litros deberán identificarse con una etiqueta de eficiencia energética.

Como complemento, estos aparatos deben identificarse con una etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta sigue el principio “de A a G”, ya utilizado para los electrodomésticos y fácilmente identificable a través de colores.

Esta normativa define los niveles mínimos de eficiencia energética, las emisiones máximas de NOx y nivel de ruido y pérdidas térmicas, entre otros.