Plan Renove de Calderas Industriales de la Comunidad de Madrid

NO VIGENTE

AIRCAL es una empresa adherida al Plan Renove de Calderas Industriales de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad el Plan Renove de Calderas Industriales está finalizado. Si desea que le avisemos de su reapertura comuniquelo a nuestro servicio de atención al cliente:

info@aircal.es
91 569 94 68
Para que nuestros clientes no tengan que preocuparse de nada, nos encargamos de toda la tramitación.
1. ¿Qué actuaciones pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?
Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones

térmicas con calderas pertenecientes a procesos industriales instaladas en empresas del Sector Industrial en donde las nuevas calderas deben utilizar gas natural como combustible. Las calderas deben cumplir los requisitos de ahorro energético y darán servicio a empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.

        • Una reducción del consumo. Sin fijarse un porcentaje determinado, debe existir un ahorro energético respecto de la situación anterior a la sustitución.
        • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
        • Los aparatos sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
        • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
2. ¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid? Para calderas pertenecientes a procesos industriales incluidas en el Sector Industria, la cuantía de los incentivos dependerá de la tecnología y características de la caldera nueva instalada, distinguiéndose los siguientes tipos:
      1. Calderas de vapor.La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), de acuerdo con la siguiente tabla para el caso concreto de presiones de trabajo de 12 bar:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        Potencias (kW) Pn Caldera Caldera + recuperador
        50 9.064 € 11.330 € 985 € 985 €
        100 9.464 € 11.830 € 1.285 € 1.285 €
        500 12.664 € 15.830 € 3.685 € 3.685 €
        1.000 16.664 € 20.830 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 24.664 € 30.830 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 32.664 € 40.830 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 40.664 € 50.830 € 6.685 € 6.685 €
        5.000 48.664 € 60.830 € 6.685 € 6.685 €
        7.500 68.664 € 85.830 € 6.685 € 6.685 €
        10.000 88.664 € 110.830 € 6.685 € 6.685 €
        15.000 128.664 € 160.830 € 6.685 € 6.685 €
        20.000 168.664 € 210.830 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior o la presión de trabajo sea diferente a 12 bar, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) Caldera F12/Presión x (8 x P + 8.664)
        Caldera + Recuperador F12/Presión x (10 x P + 10.830)
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Tomando F12/Presión los siguientes valores en función de la presión de trabajo (en bar): F12/8 = 0,92F12/10 = 0,96F12/12 = 1F12/14 = 1,12F12/16 = 1,20
      2. Calderas de agua sobrecalentada.La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), de acuerdo con la siguiente tabla para el caso concreto de presiones de trabajo de 12 bar:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        Potencias (kW) Pn Caldera Caldera + recuperador
        50 6.795 € 8.495 € 985 € 985 €
        100 7.095 € 8.870 € 1.285 € 1.285 €
        250 7.995 € 9.995 € 2.185 € 2.185 €
        500 9.495 € 11.870 € 3.685 € 3.685 €
        750 10.995 € 13.745 € 5.185 € 5.185 €
        1.000 12.495 € 15.620 € 6.685 € 6.685 €
        1.250 13.995 € 17.495 € 6.685 € 6.685 €
        1.500 15.495 € 19.370 € 6.685 € 6.685 €
        1.750 16.995 € 21.245 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 18.495 € 23.120 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 24.495 € 30.620 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 30.495 € 38.120 € 6.685 € 6.685 €
        5.000 36.495 € 45.620 € 6.685 € 6.685 €
        6.000 42.495 € 53.120 € 6.685 € 6.685 €
        7.000 48.495 € 60.620 € 6.685 € 6.685 €
        8.000 54.495 € 68.120 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior o la presión de trabajo sea diferente a 12 bar, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) Caldera F12/Presión x (6 x P + 6.495)
        Caldera + Recuperador F12/Presión x (7,5 x P + 8.120)
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Tomando F12/Presión los siguientes valores en función de la presión de trabajo (en bar): F12/8 = 0,92F12/10 = 0,96F12/12 = 1F12/14 = 1,12F12/16 = 1,20
      3. Calderas de fluido térmico.La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), de acuerdo con la siguiente tabla para el caso concreto de presiones de trabajo de 12 bar:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        Potencias (kW) Pn Caldera Caldera + recuperador
        50 11.880 € 14.850 € 985 € 985 €
        100 12.240 € 15.300 € 1.285 € 1.285 €
        500 15.120 € 18.900 € 3.685 € 3.685 €
        1.000 18.720 € 23.400 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 25.920 € 32.400 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 33.120 € 41.400 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 40.320 € 50.400 € 6.685 € 6.685 €
        5.000 47.520 € 59.400 € 6.685 € 6.685 €
        7.500 65.520 € 81.900 € 6.685 € 6.685 €
        10.000 83.520 € 104.400 € 6.685 € 6.685 €
        15.000 119.520 € 149.400 € 6.685 € 6.685 €
        20.000 155.520 € 194.400 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior o la presión de trabajo sea diferente a 12 bar, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) Caldera F12/Presión x (7,2 x P + 11.520)
        Caldera + Recuperador F12/Presión x (9 x P + 14.400)
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW F12/Presión x (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW F12/Presión x 6.685
        Tomando F12/Presión los siguientes valores en función de la presión de trabajo (en bar): F12/8 = 0,92F12/10 = 0,96F12/12 = 1F12/14 = 1,12F12/16 = 1,20
      4. Calderas de agua caliente.La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan renove vendrá determinada en función de la clasificación de la caldera y de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), de acuerdo con la siguiente tabla:
        Calderas estandar
        Potencias (kW) Pn Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        Caldera Caldera + recuperador
        50 1.854 € 2.318 € 985 € 985 €
        100 2.850 € 3.562 € 1.285 € 1.285 €
        200 4.380 € 5.475 € 1.885 € 1.885 €
        300 5.632 € 7.040 € 2.485 € 2.485 €
        400 6.732 € 8.415 € 3.085 € 3.085 €
        500 7.730 € 9.663 € 3.685 € 3.685 €
        750 9.940 € 12.425 € 5.185 € 5.185 €
        1.000 11.881 € 14.851 € 6.685 € 6.685 €
        1.250 13.644 € 17.054 € 6.685 € 6.685 €
        1.500 15.276 € 19.095 € 6.685 € 6.685 €
        1.750 16.808 € 21.011 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 18.259 € 22.824 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 23.478 € 29.347 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 28.062 € 35.078 € 6.685 € 6.685 €
        5.000 32.226 € 40.282 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) Caldera 164 x P0,62
        Caldera + Recuperador 205 x P0,62
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        Calderas de baja temperatura
        Potencias (kW) Pn Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        Caldera Caldera + recuperador
        50 2.261 € 2.827 € 985 € 985 €
        100 3.476 € 4.345 € 1.285 € 1.285 €
        200 5.342 € 6.677 € 1.885 € 1.885 €
        300 6.868 € 8.585 € 2.485 € 2.485 €
        400 8.209 € 10.262 € 3.085 € 3.085 €
        500 9.427 € 11.784 € 3.685 € 3.685 €
        750 12.122 € 15.152 € 5.185 € 5.185 €
        1.000 14.489 € 18.111 € 6.685 € 6.685 €
        1.250 16.639 € 20.798 € 6.685 € 6.685 €
        1.500 18.630 € 23.287 € 6.685 € 6.685 €
        1.750 20.498 € 25.623 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 22.267 € 27.834 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 28.632 € 35.789 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 34.222 € 42.778 € 6.685 € 6.685 €
        5.000 39.300 € 49.125 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) Caldera 200 x P0,62
        Caldera + Recuperador 250 x P0,62
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        Calderas de condensación
        Potencias (kW) Pn Importe del incentivo de la Fundación de la Energía Importe del incentivo de Gas Natural Importe del incentivo de MRG
        50 3.392 € 985 € 985 €
        100 5.213 € 1.285 € 1.285 €
        200 8.012 € 1.885 € 1.885 €
        300 10.302 € 2.485 € 2.485 €
        400 12.314 € 3.085 € 3.085 €
        500 14.141 € 3.685 € 3.685 €
        750 18.183 € 5.185 € 5.185 €
        1.000 21.733 € 6.685 € 6.685 €
        1.250 24.958 € 6.685 € 6.685 €
        1.500 27.945 € 6.685 € 6.685 €
        1.750 30.747 € 6.685 € 6.685 €
        2.000 33.401 € 6.685 € 6.685 €
        3.000 42.947 € 6.685 € 6.685 €
        4.000 51.333 € 6.685 € 6.685 €
        50 58.950 € 6.685 € 6.685 €
        En el caso de que la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn) no se correspondiera con ninguno de los valores indicados en la tabla anterior, la cuantía máxima del incentivo será calculada conforme a las fórmulas siguientes:
        Importe del incentivo de la Fundación de la Energía (€) >Pn ≤ 1.000 kW 300 x P0,62
        Pn > 1.000 kW 300 x P0,62
        Importe del incentivo de Gas Natural (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        Importe del incentivo de MRG (€) Pn ≤ 1.000 kW (6 x P + 685)
        Pn > 1.000 kW 6.685
        En cualquier caso, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al:
        • 30% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de la Fundación de la Energía.
        • 13% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de Gas Natural.
        • 13% del coste elegible (IVA no incluido), por parte de MRG.
        Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido). Nota 1: Los incentivos obtenidos están considerados para el caso general, que es aquella reforma donde se sustituyen la totalidad de calderas del establecimiento industrial considerado y se instalan calderas del mismo tipo y, en su caso, clase y/o versión. En el resto de actuaciones, que se considerarán “casos especiales (también podrían denominarse “singulares”)”, la obtención del incentivo se realizará de forma particularizada, aunque siguiendo en todo caso las referencias de incentivo del caso general. Se considerarán “casos especiales”, entre otros, los siguientes:
        1. La instalación de calderas de distinto tipo en el mismo establecimiento industrial, siempre entre los cuatro tipos definidos (calderas de vapor, agua sobrecalentada, fluido térmico y agua caliente).
        2. La instalación de calderas del mismo tipo, pero de diferente versión (por ejemplo, instalar calderas que no incorporen recuperador y otras con recuperador, dentro de una misma instalación).
        3. La instalación de calderas de agua caliente de diferente clase en el mismo establecimiento industrial, siempre entre las tres clases definidas para este tipo (calderas estandar, de baja temperatura y de condensación).
        4. La sustitución parcial de las calderas de un establecimiento industrial, es decir, no se cambiaría la totalidad de las calderas.
        El sistema de obtención del incentivo se basa en la aplicación de ratios (factores) en función de la potencia total de la instalación, considerada ésta como “suma de la potencia total de las nuevas calderas instaladas y de la potencia total de las calderas que no se sustituyen”. El método que empleará la aplicación informática se extracta en los pasos siguientes:
        1. Se determina la potencia total de la instalación, tal como se ha definido.
        2. Con el valor de potencia obtenido, se obtiene la cuantía del incentivo que correspondería a la sustitución de la totalidad de las calderas, para cada uno de los tipos, clases y/o versiones de caldera realmente sustituidas.
        3. Se determinarían los ratios que corresponden a cada tipo, clase y/o versión de caldera instalado, dividiendo la potencia total de cada tipo, clase y/o versión entre la potencia total de la instalación, definida en el punto I.
        4. Se corregirá el valor total del incentivo (obtenido en el punto II, para cada tipo, clase y/o versión de caldera instalada), multiplicando por el ratio correspondiente obtenido en el punto III.
        5. Se sumarán los incentivos de todos los tipos, clases y/o versiones de calderas instaladas, obteniendo el incentivo total de la fundación de la energía.
        El incentivo de las compañías distribuidoras de gas natural, adheridas al Plan renove (Gas Natural Distribución y MRG), se obtendrá de la misma forma. En todo caso, la ayuda de las distribuidoras es fija a partir de que la suma de la potencia de las calderas sea mayor de 1000 kW. Nota 2: Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos aportados por la Fundación de la Energía no podrá superar los 200.000 € por proyecto. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficio, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis. Los incentivos establecidos en el presente Convenio son incompatibles con otros que se establezcan en otras líneas de ayudas de la Comunidad de Madrid o de la Fundación de la Energía para la misma actuación. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. La percepción de los incentivos contemplados en este Convenio será compatible con las ayudas otorgadas por las empresas distribuidoras que operan en cada una de las zonas.

3. ¿Quién puede optar a recibir la ayuda ?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados.

Las Empresas de Servicios Energéticos no podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Plan.

4. ¿Quién puede instalar mi caldera?

AIRCAL es empresa instaladora autorizada y registrada para tramitar el Plan Renove. Sólo una empresa que reuna estos requisitos puede instalarle la caldera y hacer que se beneficie del incentivo.

5. ¿Qué documentación se necesita para tramitar la subvención? AIRCAL se ocupa de reunir toda la documentación necesaria y hacer todos los trámites para solicitar la subvención. La documentación solicitada es la siguiente:
  • Boletín de Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, y fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • DNI/NIE persona representante.
  • Documentos de autorización de los representantes, para personas jurídicas (Escritura de nombramiento administrador/apoderado).
  • Presupuesto original de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.
  • Factura final aceptada y justificante bancario de pago (se deberá disponer de original para su cotejo).
  • Declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres ejercicios fiscales sometidas a la regla de mínimis, Formulario 13 del Anexo II.
  • Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 12 del Anexo II.
  • Declaración responsable de cumplimiento de la legislación vigente en lo referido a contaminación acústica y aparatos a presión, Formulario 14 del Anexo II, en su caso.
  • Inscripción en el Registro de Aparatos a Presión, en su caso.
  • Última factura de combustible.
  • Estudio de ahorro energético.
  • Resguardo de presentación de proyecto de gas, en su caso.
  • Certificado acreditativo de la titularidad del inmueble (Nota simple registral que acredite la titularidad, o bien, último recibo del IBI).
  • Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.
  • Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

5. ¿Cómo se cobra el incentivo?

Después de presentar la documentación, y si todo está correcto, el titular de la instalación recibe el importe que le corresponda mediante una transferencia en su cuenta bancaria.

6. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

En ningún caso, se admitirá la entrega de la documentación en fecha posterior al 1 de octubre de 2012.

7. ¿Dónde puedo solicitar más información sobre el plan renove?

Usted puede conseguir información personalizada contactando con AIRCAL en el T/ 91 569 94 68 o en el correo electrónico info@aircal.es